Salvo que se defina de otro modo, el comité del consejo de supervisión de una entidad que vigila la situación general de los riesgos y que es informado de forma continua y exhaustiva por el director de riesgos del banco a tal efecto. Junto con el
El Comité de Riesgos garantiza el control de los riesgos sobre la base de la mayor transparencia posible para el Consejo de Administración, que es el responsable general de la gestión de riesgos. — Véase Comité de Gestión de Activos y Pasivos, Actuario, Comité de Riesgos de Bancaseguros, Comité de Inversiones, Director de Riesgos, Controlling, Función, Control General del Banco, Cultura de Riesgo, Capacidad de Asumir Riesgos, Perfil de Riesgo, Control, Institucional, Experiencia, Prueba de Estrés. – Véase el Informe Anual 2011 de BaFin, p. 97 y siguientes (requisitos de supervisión basados en la directiva pertinente de la ABE).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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