Según el artículo 34, la DepotG se define de forma muy amplia como la enajenación ilícita de un valor que ha sido confiado a un depositario o pignorante, también llamado ingrossatus en documentos más antiguos. – Véase depeculación, riesgo de custodia, trampa de la pasión, apropiación indebida, depositario.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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