En la terminología financiera más antigua, una letra de cambio girada por la parte subrogada sobre la parte subrogante. Es pagadero a la vista y se emite directamente (una dritura) a la persona sujeta a recurso. La letra de cambio debe ser pagada contra la entrega del cambio en origen (letra principal) junto con un certificado de protesto. – A partir de 1920, aproximadamente, las letras de cambio aparecen raramente. En su lugar, se convirtió en costumbre enviar la letra de cambio protestada a la persona sujeta a recurso con la solicitud de pagar el contravalor inmediatamente.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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