Delegación (delgación)

En los documentos más antiguos, la modificación consensuada de una relación de deuda de un acreedor a otro. El acreedor que inicia una transferencia se denomina delegante (constituyente, expedidor). El deudor que es instruido por el delegante se llama delegado y el que se ha interpuesto entre los dos se llama delegante. La delegación difiere de la cesión en que las tres partes están de acuerdo con el intercambio y la relación jurídica anterior entre el delegado y el delegante se convierte ahora en la misma relación entre el delegante y el delegante. – Ver factoring.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

Zitieren

Merk, G. (Hrsg.): „Delegación (delgación)“. In: Finanz- und Wirtschaftslexikon. https://www.gerhardmerk.de/delegacion-delgacion/ (Stand: 28.08.2022).

Die von Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk begründete Sammlung wird seit Herbst 2014 von Professor Dr. Dr. h.c. Eckehard Krah redaktionell fortgeführt und um neue Begriffe ergänzt. Sollten Sie Fehler entdecken oder sonstige Hinweise haben, schreiben Sie an: info@ekrah.com

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