En los documentos más antiguos, la modificación consensuada de una relación de deuda de un acreedor a otro. El acreedor que inicia una transferencia se denomina delegante (constituyente, expedidor). El deudor que es instruido por el delegante se llama delegado y el que se ha interpuesto entre los dos se llama delegante. La delegación difiere de la cesión en que las tres partes están de acuerdo con el intercambio y la relación jurídica anterior entre el delegado y el delegante se convierte ahora en la misma relación entre el delegante y el delegante. – Ver factoring.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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