Préstamo revocado

Un banco tiene derecho a negarse a pagar un préstamo prometido si se conocen circunstancias que hacen que el reembolso por parte del prestatario parezca estar en peligro; véase el artículo 610 del BGB. Los bancos suelen reservarse explícitamente este derecho en las condiciones generales de concesión de créditos. – Véase pacto, riesgo de crédito, cláusula de activación de la rebaja, cláusula de vencimiento de terceros, cláusula de incumplimiento de terceros, cláusula de incumplimiento de primeros, evento de incumplimiento, congelación del crédito, préstamo apalancado. Cláusula de caducidad, cláusula de pago anticipado.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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