Supervisión, indirecta (supervisión indirecta)
Un supervisor vigila determinadas operaciones del mercado financiero (mundial; global) que no están legalmente bajo su control, regulando las correspondientes operaciones de las entidades bajo su supervisión. – Por ejemplo, muchos supervisores exigen un respaldo disuasorio muy específico u otras condiciones restrictivas para las actividades de los bancos que supervisan en los centros financieros extraterritoriales. Esto hace que a los bancos nacionales no les resulte rentable dedicarse a estas actividades y, por tanto, no se les permite hacerlo. Indirectamente, los centros financieros extraterritoriales pueden secarse parcialmente de esta manera, especialmente si las autoridades de supervisión cooperan estrechamente a nivel internacional. – Otro ejemplo son los préstamos concedidos por los bancos a los fondos de cobertura. Mediante la imposición de regulaciones especiales de supervisión, se puede canalizar la entrada de capital a los fondos de cobertura desde el sector bancario. – Ver Supervisión Bancaria, Europea, Paradoja de la Regulación Bancaria, Foro de Estabilidad Financiera, Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales, Grupo de Contacto, Países de alto riesgo, Presión regulatoria, Banca en la sombra, Regulación bancaria en la sombra. – Cf. Informe anual 2004 del BaFin, p. 32, p. 43 (resumen de los distintos organismos).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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