Banco hipotecario también conocido como entidad de crédito hipotecario
Una institución cuya actividad principal es prestar sobre bienes inmuebles (negocio de préstamos, negocio de creación de acreedores) y reemitir los créditos adquiridos de esta manera como bonos (bonos cubiertos respaldados por hipotecas, emisiones de bonos de bancos hipotecarios) (negocio de toma de depósitos). – El término banco hipotecario procede de la Ley de Bancos Hipotecarios – Reichsgesetz über das Faustpfandrecht für Pfandbücher und ähnliche Schuldverschreibungen, Hypothekenbankgesetz de 1878 – que fue sustituida en Alemania en 2005 por la Ley de Pfandbrief. – En el caso de estas instituciones, debe garantizarse, en virtud de la legislación de supervisión, el pago puntual de los intereses y los reembolsos incluso en caso de insolvencia. – Véase entidad de crédito en tierra, verificación de cobertura, cláusula de incumplimiento de primer plazo, Pfandbrief, piezas de reflujo. – Véanse el Informe Anual 2003 del BaFin, p. 82 y siguientes (sobre la modificación de la Ley de Bancos Hipotecarios), así como la p. 97 y siguientes (auditorías de cobertura), el Informe Anual 2004 del BaFin, p. 119 y siguientes (aplicación del Reglamento sobre el valor actual neto de los bonos hipotecarios), así como el correspondiente Informe Anual del BaFin, el Informe Mensual del BCE de agosto de 2009, p. 18 y siguientes (diferencias legales entre los mercados hipotecarios de la zona del euro y de los Estados Unidos).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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