Sanciones del BCE (medidas coercitivas del BCE)
De acuerdo con la legislación de la UE, el BCE puede suspender a las entidades de contrapartida si no cumplen sus obligaciones con el BCE. Se trata, en particular, de las infracciones de las normas de licitación o de las normas relativas a las transacciones bilaterales. Por ejemplo, una entidad de contrapartida no puede suministrar suficientes activos admisibles para garantizar el importe de la liquidez adjudicada o para poner a su disposición el importe adjudicado en una operación de absorción de liquidez; – el incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de los activos admisibles. Esto incluye el caso de que una contraparte utilice activos que no son o han dejado de ser admisibles; – Incumplimientos relacionados con el acceso a la facilidad marginal de crédito. Por ejemplo, una entidad de contrapartida con un saldo deudor en la cuenta de liquidación al final del día no cumple las condiciones de acceso a esta facilidad. – Cf. en detalle BCE: La política monetaria única en la tercera fase, p. 11 y siguientes.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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