Prohibición de la presión

De acuerdo con el artículo 130 del TFUE, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, en el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les han sido atribuidas, ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni ningún miembro de sus órganos rectores recabarán ni aceptarán instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la UE, ni de ningún Gobierno de un Estado miembro, ni de ningún otro organismo. Las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE, así como los gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a abstenerse de influir en el BCE o en los bancos centrales nacionales en el desempeño de sus funciones. – Legalmente, esto se interpreta como un agravio abstracto de responsabilidad objetiva. En consecuencia, está prohibido el mero intento de influir en los miembros o en los órganos decisorios del BCE o de los bancos centrales nacionales. – Véase efecto Becket, déficit democrático, actas del BCE, publicación, poltergeist, frente sur.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

Zitieren

Merk, G. (Hrsg.): „Prohibición de la presión“. In: Finanz- und Wirtschaftslexikon. https://www.gerhardmerk.de/prohibicion-de-la-presion/ (Stand: 28.08.2022).

Die von Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk begründete Sammlung wird seit Herbst 2014 von Professor Dr. Dr. h.c. Eckehard Krah redaktionell fortgeführt und um neue Begriffe ergänzt. Sollten Sie Fehler entdecken oder sonstige Hinweise haben, schreiben Sie an: info@ekrah.com

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