Prohibición de la presión
De acuerdo con el artículo 130 del TFUE, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, en el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les han sido atribuidas, ni el BCE, ni los bancos centrales nacionales, ni ningún miembro de sus órganos rectores recabarán ni aceptarán instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la UE, ni de ningún Gobierno de un Estado miembro, ni de ningún otro organismo. Las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la UE, así como los gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a abstenerse de influir en el BCE o en los bancos centrales nacionales en el desempeño de sus funciones. – Legalmente, esto se interpreta como un agravio abstracto de responsabilidad objetiva. En consecuencia, está prohibido el mero intento de influir en los miembros o en los órganos decisorios del BCE o de los bancos centrales nacionales. – Véase efecto Becket, déficit democrático, actas del BCE, publicación, poltergeist, frente sur.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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