Pago especial
La posibilidad de realizar pagos separados (con intereses) en una cuenta, además de los importes regulares acordados por contrato. Sin embargo, a menudo estas transferencias están excluidas en las condiciones, especialmente en el caso de las sociedades de crédito hipotecario y las compañías de seguros, sobre todo porque a menudo ofrecen un tipo de interés para los saldos de crédito superior al tipo de interés de los depósitos en los bancos. La negativa a aceptar las pagas extraordinarias no es objetable según la ley de supervisión. – Véase Cazadores de gangas de tipos de interés, Burbuja de reestructuración de la deuda. – Cf. Informe anual del BaFin 2005, p. 194 (las correspondientes reclamaciones de los consumidores son infundadas).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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