Oferta pública inicial en la que la actividad operativa -es decir, la producción real de bienes o la prestación de servicios- de una empresa que no cotiza en bolsa se transfiere a una empresa ficticia inoperante pero cotizada (empresa ficticia cotizada que no realiza operaciones). Para ello -en un primer paso- se adquiere la mayoría de las acciones de la sociedad instrumental inactiva. – Posteriormente, la junta general convocada en ese momento decide una ampliación de capital mediante una aportación de capital no dineraria, es decir, la empresa del comprador. Al mismo tiempo, se adaptan los estatutos de la sociedad instrumental al nuevo objeto social y, posiblemente, también se cambia el nombre de la sociedad anónima. – Una empresa que se cuela en el cascarón de una sociedad anónima que ya cotiza en bolsa evita el esfuerzo burocrático relacionado con la admisión a una bolsa. Legalmente, el IOP frío está permitido. Sin embargo, las autoridades supervisoras siguen muy de cerca las OPIs frías. Esto se debe a que la reactivación de una sociedad instrumental suele dar la impresión de que se está reactivando la antigua actividad de la empresa original (que la sociedad instrumental cotizada está siendo reactivada), lo que, según nuestra experiencia, conduce a un aumento de precios que no está objetivamente justificado. – Ver Oferta Pública Inicial. – Véase el Informe Anual 2007 de la BaFin, p. 181 y siguientes (persecución de las OPVs frías y manipuladas), así como el respectivo informe anual de la BaFin, capítulo “Supervisión de la negociación de valores y de las actividades de inversión”.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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