Obligaciones posteriores a la admisión al canje
Desde la entrada en vigor de la Ley de Aplicación de la Directiva de Transparencia (TUG) de 5 de enero de 2007, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera supervisa las obligaciones posteriores a la admisión a cotización de acuerdo con el artículo 30a-g de la WpHG. Hasta entonces, la responsabilidad recaía en las autoridades de la lista. – Cf. Informe anual 2007 del BaFin, p. 189 (contenido esencial del nuevo reglamento).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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