La titulización
En general, la conversión de activos no negociables de cualquier tipo en valores negociables (el proceso de convertir activos no negociables en valores negociables.) – Los bancos agrupan los créditos concedidos en títulos de deuda que se venden a los inversores. – Los bancos emiten certificados para las acciones extranjeras que no cotizan en la bolsa nacional, haciéndolas así negociables en el mercado nacional y en moneda nacional (certificado de acciones). – Los valores sobre los créditos o los pasivos se emiten e intercambian fuera de los bancos. De este modo, las empresas y los presupuestos públicos satisfacen menos su necesidad de capital de deuda pidiendo préstamos a los bancos. – Los bancos y, en esta función, los originadores transfieren los créditos sobre los prestatarios a un vehículo de propósito especial (titulización tue-venta) o transfieren todo el riesgo a los compradores emitiendo notas vinculadas al crédito (titulización sintética). Debido a que esto da lugar a – participantes que venden y adquieren riesgos incluso a escala internacional y – los bancos no tenían que mantener ningún capital propio para los créditos externalizados, esta forma de titulización en particular es el foco de atención de las autoridades de supervisión. – Por otra parte, la participación de una entidad de propósito especial garantiza que, en caso de insolvencia del originador, los activos en poder de la entidad de propósito especial seguirán estando disponibles y que los pagos se efectuarán sin cambios, de modo que los titulares de los papeles de titulización reciban un servicio adecuado. La calidad crediticia de los valores emitidos por la SPV no depende, por tanto, de la liquidez del originador, lo que, en principio, tiene un efecto de reducción del riesgo en relación con los valores de titulización (la venta de un gran conjunto de derechos de crédito por parte de una entidad [originador] -que traspasa dichos derechos de crédito en el curso de su actividad a una entidad de propósito especial [SPE] alejada de la quiebra- de una manera que se califica como una verdadera venta [vs. un préstamo garantizado] y – tiene por objeto lograr determinados resultados a efectos contables, así como proteger los derechos de crédito de las reclamaciones de los acreedores del originador, y – la emisión de títulos de deuda y su venta por la SPE [emisor], ya sea en una colocación privada o en una oferta pública, – que se satisfacen posteriormente con el producto de los derechos de crédito y están garantizados por ellos; – cuando se cierra la titulización, los fondos fluyen de los compradores de los títulos [inversores: normalmente bancos, compañías de seguros y fondos de pensiones] al emisor y – del emisor al originador. Todas estas operaciones se producen prácticamente de forma simultánea). – Ver Capitalismo de Ausencia, Certificado de Acciones, Recibos de Depósito Americanos, Valores Respaldados por Activos, Respaldados por Activos
Valores-Obligación de deuda colateralizada, Cesiones, Fuera de bolsa, Mejora del crédito, Práctica de compra y retención, Cláusula de reembolso, Obligaciones de deuda colateralizada, Canje de incumplimiento de crédito, Canje de incumplimiento de crédito al cuadrado, Venta de préstamos, préstamo por papel, defeasance, tesis del diamante, equity kicker, proceso de desarrollo, iterativo, tramo de primera pérdida, grupo conjunto de titulización, titulización de préstamos, derivado de préstamo, prórroga de préstamo, fiasco de la tarjeta de crédito, estrategia KVV, línea de liquidez, Tramo mezzanine, entidades no bancarias, estrategia de originar para distribuir, iniciativa PayGreen, reintermediación, reempaquetado, valores respaldados por hipotecas residenciales, seguro de cartera, opción de repatriación, efecto de retroceso, tramo senior, conducto de liquidez maestro único, iniciativa de ventas reales, efecto submarino, apoyo, tácito, titulización, tradicional, mercado de titulización, retención de papel de titulización, estructura de titulización, arte de empaquetar, congelación de tipos de interés, vehículo de propósito especial. – Véanse el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de septiembre de 2004, p. 84 y siguientes (p. 86: tabla de ponderaciones de riesgo para las titulizaciones en el marco de Basilea II), el Informe Mensual del BCE de septiembre de 2005, p. 20 y siguientes (también hay explicaciones [lingüísticamente poco atractivas] y diagramas sobre la titulización de préstamos), el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de marzo de 2006, p. 38 y siguientes; p. 56 y siguientes. (con respecto a Basilea II), Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de diciembre de 2006, p. 82 y siguientes (respaldo de capital obligatorio de las posiciones de titulización, p. 84: visión general de la determinación de la ponderación de riesgo de la titulización), Informe Mensual del BCE de febrero de 2008, p. 90 (visión general de las partes que intervienen en una titulización), Informe Anual 2008 del BaFin, p. 55 (requisitos de retención), Informe Anual 2009 del BaFin, p. 154 y siguientes. (valor contable de 213.000 millones de euros de posiciones de titulización de los bancos alemanes a finales de 2009; visión general por clase de activos), Informe Anual de BaFin 2010, p. 124 y s. (nueva normativa a raíz de la Directiva de Adecuación del Capital), Informe Anual de BaFin 2011, p. 170 y s. (volumen de titulización en descenso: p. 171: visión general de las carteras de titulización por tipo de garantía, p. 172: por distribución regional de los subyacentes), Informe Anual de BaFin 2012, p. 154 y ss. (panoramas, también subdivididos por tipo de garantía), así como el respectivo informe anual del BaFin, capítulo “Supervisión de bancos, proveedores de servicios financieros y entidades de pago”, Informe Mensual del BCE de octubre de 2011, p. 79 y ss. (titulizaciones y emisiones de títulos de deuda por parte de los bancos desde el año 2000), Informe Mensual del BCE de enero de 2012, p. 73 y ss. (cobertura estadística y clasificación de política monetaria de las titulizaciones).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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