Instrucción en documentos más antiguos también Assignation y Assegno (orden)
Declaración por la que el ordenante autoriza a un tercero (ordenado; normalmente un banco) a prestar un servicio por cuenta del ordenante al beneficiario (receptor de la instrucción) mediante la correspondiente declaración de intenciones (por escrito [documento], electrónicamente o también verbalmente). El instruido está autorizado a actuar por cuenta del instruyente ante el beneficiario de la instrucción. Los detalles se regulan, en el caso de Alemania, en los artículos 783 y siguientes del Código de Comercio (HGB) y (en lo que respecta a la práctica bancaria específica) en las respectivas condiciones generales de contratación. – En el mercado financiero, el orden del
Autoridad de supervisión para hacer o abstenerse de hacer una cosa determinada. – Véase orden de desestimación, orden de liquidación, solicitud, objeciones, supervisión, validez, prohibición.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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