Obligación legal, según el artículo 37 de la Ley de Comercio de Valores (WpHG), de que los emisores nacionales preparen un informe con la información precisa prescrita por la ley para el final de cada ejercicio y lo pongan a disposición del público a más tardar cuatro meses después del final de cada ejercicio. Además, el emisor debe revelar a partir de qué fecha y en qué dirección de Internet (localizador uniforme de recursos, URL: también conocido como dirección web) esta información es accesible al público. – Véase el informe financiero.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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https://www.jung-stilling-gesellschaft.de/merk/