Activos especiales (capital social) de una sociedad de gestión de capitales que se compone de fondos obtenidos principalmente de inversores institucionales con el fin de invertir estos fondos según un plan definido. Entre los FIA se encuentran los fondos de capital privado, los fondos de capital riesgo y los fondos inmobiliarios. Pueden adoptar la forma de un fondo abierto o de un fondo cerrado. – Ver Paradoja de la Regulación Bancaria, Inversor Financiero, Activos de Inversión, Ley de Participación del Capital Riesgo. – Cf. Informe anual de BaFin 2011, p. 92 y s. (definición de FIA; Directiva para gestores; Grupo de trabajo de la AEVM “Condiciones de funcionamiento” presidido por BaFin), Informe anual de BaFin 2013, p. 128 (nuevo desarrollo legal a través de la Ley de aplicación de la Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos [GFIA-UmsG], p. 163 (FIA en el nuevo Código de Inversiones alemán), p. 184 (explicaciones sobre los tipos de fondos “FIA públicos abiertos”, “FIA especiales” y “FIA públicos cerrados”, así como la enumeración de los respectivos requisitos de supervisión), p. 185 y siguientes (normas para la distribución transfronteriza).

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