Por lo general, es un evento de pérdida en el que un deudor no puede hacer frente a las reclamaciones del acreedor derivadas de la concesión de un préstamo (un suceso como el impago de la deuda o la quiebra que afectará a la liquidación de un crédito y deja al deudor incapaz de cumplir con sus obligaciones financieras). – Según la definición de la Asociación Internacional de Swaps y Derivados (ISDA), uno de los siguientes eventos, solo o en combinación: – insolvencia e incapacidad de pago (quiebra), – vencimiento anticipado de una obligación debido a una circunstancia no inherente a la obligación (aceleración de la obligación), – incumplimiento de una obligación debido a una circunstancia no inherente a la obligación (incumplimiento de la obligación), – falta de pago, – repudio de la obligación (repudio DE JURE o DE FACTO), – moratoria, y – reestructuración de la obligación. – Véase acuerdo, impago, quiebra, préstamo de crédito, revocado, swap de impago, incumplimiento, moroso, tercera cláusula de vencimiento, tercera cláusula de impago, cobro, acuerdo entre acreedores, impagos de préstamos, principio de préstamo, buitre de quiebra, refinanciación, perfil de riesgo, índice de morosidad, riesgo de solvencia, deuda soberana, denegado, impago. – Cf. Informe anual de BaFin 2006, p. 70 (modelo para determinar el evento de crédito en relación con el riesgo de precio contenido en las posiciones netas de intereses), p. 132 (inversiones en carteras [mixtas] de NPL).

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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