Eurosistema
Según la definición del artículo 282 del TFUE, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea cuya moneda es el euro. – Sólo cuando todos los Estados miembros de la UE se hayan pasado al euro, el término “Eurosistema” se convertirá en sinónimo de Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Sin embargo, ya se habla de la política monetaria del SEBC, y con ello se quiere decir -¡por regla general! – la del Eurosistema. – Véase Zona del euro, Eurogrupo, Estados del euro, Consejo General, Disputa sobre el reglamento interno. – Véase el Informe Anual del BCE de 1998, p. 126, así como el Boletín Mensual del BCE de mayo de 1999, p. 33, y el Boletín Mensual del BCE de enero de 2012, p. 65 (definición explicativa de “Eurosistema”).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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