A efectos de regulación, cualquier entidad que esté obligada a partir de la emisión de un valor u otro instrumento financiero cuyo – estado de origen sea Alemania o – estado de origen sea otro estado miembro europeo si sus valores están admitidos a negociación en un mercado organizado exclusivamente en Alemania. – Si Alemania es el Estado de origen de un emisor, pero los valores están admitidos exclusivamente a cotización en un mercado organizado de otro país de la UE o del EEE, ese emisor no se considera un emisor nacional. – Véase mercado, regulado. – Cf. Informe anual 2007 del BaFin, p 185 (explicación), Informe anual 2008 del BaFin, p 165 (cuestiones de delimitación).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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