Einzelfirma, bankliche (empresa bancaria individual)
Cualquier persona que desee realizar actividades bancarias o prestar servicios financieros en Alemania con carácter comercial, y que necesite un permiso por escrito de la autoridad de supervisión para hacerlo, no puede operar su negocio bajo la forma jurídica de empresario individual. Esto es obligatorio según el artículo 2a de la KWG; véase también el artículo 35, párrafo 2 de la KWG. Además, según el artículo 39 de la KWG, nadie puede llamarse a sí mismo “banquero”, salvo en casos excepcionales. – En Suiza, los banqueros privados están autorizados y atienden a clientes seleccionados, especialmente en Basilea Ginebra, Lausana y Zúrich, o están activos en determinados segmentos del mercado. – En la UE, las autoridades de supervisión sólo pueden conceder una licencia a una entidad de crédito si – el número de personas que determinan realmente las actividades del banco es de al menos dos. Además, estas personas deben tener – la fiabilidad necesaria o – la experiencia adecuada para poder realizar estas tareas. La fuente legal es el artículo 11 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición). – Véase banco, banquero, banquero, institución, bancos privados, experiencia, isla de intereses.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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