En el caso de las entidades, según la terminología jurídica alemana, las personas físicas que son designadas por la ley, los estatutos o el contrato de sociedad para dirigir la actividad de una entidad de crédito o una entidad de servicios financieros; véase el artículo 1, apartado 2, de la KWG, así como los artículos 32, 33 de la KWG. Además, debe garantizarse con medidas organizativas que las operaciones continúen sin problemas aunque la dirección se lo impida. – Ver orden de despido, licencia bancaria. – Véase el Informe Anual 2001 de la Oficina Federal de Supervisión del Comercio de Valores, p. 13, el Informe Anual 2009 de BaFin, p. 78 (restricción de los mandatos de los directores generales), el Informe Anual 2013 de BaFin, p. 43 y siguientes (cumplimiento de los directores generales).

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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