Deuda a liquidar en el domicilio del acreedor; obligación de informar a los compañeros

En las transacciones comerciales, término que designa la obligación del deudor de cumplir en el domicilio del acreedor. – En la gestión de la información de una empresa – por ejemplo: un banco – el deber de la persona que tiene un mensaje – por ejemplo: Insolvencia de un prestatario: transmitirla inmediatamente a las partes implicadas según las directrices internas. – Ver lugar de pago.

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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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Merk, G. (Hrsg.): „Deuda a liquidar en el domicilio del acreedor; obligación de informar a los compañeros“. In: Finanz- und Wirtschaftslexikon. https://www.gerhardmerk.de/deuda-a-liquidar-en-el-domicilio-del-acreedor-obligacion-de-informar-a-los-companeros/ (Stand: 28.08.2022).

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