La provisión de fondos propios adicionales por parte de un banco para cubrir cualquier riesgo, según lo decretado por la autoridad supervisora en el curso de Basilea II. – En el marco de Solvencia II, la orden de la autoridad supervisora de aportar fondos propios adicionales si el perfil de riesgo de una entidad indica tal necesidad. – Cf. Informe anual 2006 del BaFin, p. 52 (armonización a escala europea de los recargos de capital).

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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