Complemento de capital

La provisión de fondos propios adicionales por parte de un banco para cubrir cualquier riesgo, según lo decretado por la autoridad supervisora en el curso de Basilea II. – En el marco de Solvencia II, la orden de la autoridad supervisora de aportar fondos propios adicionales si el perfil de riesgo de una entidad indica tal necesidad. – Cf. Informe anual 2006 del BaFin, p. 52 (armonización a escala europea de los recargos de capital).

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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