En las operaciones comerciales, servicio prestado por el deudor por el que se recibe una contraprestación equivalente directamente en el patrimonio del deudor. La prestación y la contraprestación deben estar vinculadas entre sí mediante un acuerdo contractual. – En el caso de un banco central, también se utiliza para la suma de oro y divisas en su poder. – Véase respaldo en oro, acuerdo de recompra inversa.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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