Cobertura de efectivo (garantía de efectivo)
En las operaciones comerciales, servicio prestado por el deudor por el que se recibe una contraprestación equivalente directamente en el patrimonio del deudor. La prestación y la contraprestación deben estar vinculadas entre sí mediante un acuerdo contractual. – En el caso de un banco central, también se utiliza para la suma de oro y divisas en su poder. – Véase respaldo en oro, acuerdo de recompra inversa.
Atención: La enciclopedia financiera está protegida por los derechos de autor y sólo puede utilizarse con fines privados sin consentimiento expreso!
El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
Dirección de correo electrónico: info@jung-stilling-gesellschaft.de
https://de.wikipedia.org/wiki/Gerhard_Ernst_Merk
https://www.jung-stilling-gesellschaft.de/merk/
