Antigüedad
Salvo que se defina de otro modo, la prioridad acordada contractualmente de una inversión sobre el capital social o el capital intermedio en caso de quiebra de una empresa (el beneficio de situarse por delante de los créditos de otros acreedores en el derecho de pago en caso de liquidación). – Véase Procedimiento de Londres, Deuda subordinada.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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