Bono canjeable
Forma especial de bono convertible. En el caso de un bono convertible, se concede al inversor el derecho a canjearlo por acciones del emisor en una proporción fija. En cambio, en el caso de un bono convertible, el emisor concede al inversor el derecho a canjear el bono al vencimiento por acciones de otra empresa -generalmente una empresa del grupo- a una proporción fija en lugar de pagar en efectivo (bonos emitidos por una empresa que pueden ser canjeados a petición de sus titulares en acciones de una empresa distinta a la emisora de los bonos o en efectivo). – Véase bono, paridad, bono de pago en especie, espiral de la muerte, prima convertible, bono obligatoriamente convertible.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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