Remisión, transferencia de crédito; consignación
En general, cualquier pago en efectivo a un beneficiario. – (formulario; máscara de entrada en la banca por Internet) orden de pago de un cliente a su banco para transferir una determinada suma a otra cuenta con cargo a su cuenta (una orden de pago o quizás una secuencia de órdenes de pago realizadas con el fin de poner fondos a disposición del beneficiario. Tanto las instrucciones de pago como los fondos descritos en ellas pasan del banco del pagador/originador al banco del receptor, posiblemente a través de varios otros institutos como intermediarios y/o más de un sistema de transferencia de créditos). – Desde noviembre de 2009, los bancos en Alemania ya no tienen que comprobar si el número de cuenta coincide con el nombre del destinatario al transferir fondos. Esto se hizo para adaptar la Directiva de Servicios de Pago (DSP) de la UE, que se incorporó a la legislación alemana mediante una ley de aplicación de 9 de julio de 2009. Desde entonces, el destino de una transferencia se determina únicamente por el número de cuenta. – En la hacienda pública -entonces sólo se utiliza la forma plural- las asignaciones -de los estados miembros al estado en su conjunto (estado-nación; contribuciones de matrícula) o -de las áreas superordinadas (entidades superordenadas: estado, cantón, distrito) a las asociaciones más pequeñas (entidades estatales más pequeñas: distrito, municipio). – Véase devolución de cargos, tasas escolares, número de cuenta bancaria internacional, prosumidores, Consejo de la SEPA, Espacio Único Europeo de Pagos, tasa.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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