Igualdad de normas (mismo riesgo, mismas normas)

La exigencia de que se apliquen las mismas normas contables a las mismas circunstancias, independientemente de que una circunstancia se produzca dentro o fuera del balance, como en el caso de las sociedades instrumentales, independientemente de que determinados instrumentos financieros se mantengan en la cartera de negociación o en la cartera bancaria, e independientemente de la empresa de que se trate: un banco sujeto a supervisión u otra empresa, como un fondo de inversión libre. – En términos más generales, el término igualdad de normas también se entiende como la aplicación de los mismos principios contables a nivel internacional para los productos financieros. Esto se acordó en principio en noviembre de 2008 para la mayoría de los países del mundo, incluidos EE.UU. y China: todos los países importantes se unieron al programa de evaluación del sector financiero del FMI. Lo que es discutible es cuándo (y si alguna vez) se alcanzará la paridad normativa a nivel mundial. – Véase armonización, regulación, arbitraje reglamentario.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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