Capital básico (fondos propios)
Según el artículo 10 de la Ley bancaria alemana (KWG), son los fondos propios que una entidad debe demostrar para cumplir sus obligaciones con los acreedores y asegurar los activos que se le confían. En la actualidad, comprende esencialmente el capital desembolsado, las aportaciones de los socios silenciosos, las reservas abiertas, la partida especial para riesgos bancarios generales según el artículo 340h del HGB y (de forma limitada) también los productos financieros híbridos. – Como lección de la crisis financiera que siguió a la crisis de las hipotecas de alto riesgo, los bancos de la UE deben mantener la mitad de sus fondos propios en fondos duros (core tier one, common equity), es decir, acciones ordinarias y beneficios no distribuidos, para 2012. La otra mitad puede consistir en bonos del Estado (cabe aclarar: sólo de deudores públicos solventes), bonos corporativos de primera clase y bonos cubiertos como Pfandbriefe, además de efectivo. Sin embargo, dado que existe un riesgo muy elevado incluso con los bonos del Estado de los miembros de la UEM, habría que distinguir también aquí según la solvencia. – Véase Basilea-III, capital, capital duro, adecuación del capital, fondos propios, ratio de capital, requisito mínimo, capital híbrido, capital, colchón de conservación de capital, ratio de capital básico, colchón de liquidez, colchón, anticíclico, cobertura de riesgos, estrategia de amortiguación, respaldo, bono convertible obligatorio. – Cf. Informe anual de BaFin 2008, p. 49 (calidad del capital básico; elegibilidad para el reconocimiento por parte de las autoridades supervisoras), Informe anual de BaFin 2009, p. 10, p. 48 y ss. (nuevas directrices; detalles de la composición), Informe anual de BaFin 2010, p. 125 (la Directiva sobre la adecuación del capital, que ha entrado en vigor, determina la elegibilidad de los componentes del capital híbrido para su reconocimiento como fondos propios reglamentarios en las entidades).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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