Vencimiento también fecha de caducidad y en documentos más antiguos vencimiento (madurez, fecha de caducidad, fecha de vencimiento, tenor = específicamente el vencimiento de un préstamo)

En general, el surgimiento de una obligación de cumplir (obligación de cumplir, deber de pago), determinada según un punto fijo en el tiempo. – Si está fijado contractualmente, el acreedor no puede exigir el cumplimiento antes de esa fecha. – Sin embargo, a menos que se acuerde lo contrario, el deudor puede cumplir antes; véase el artículo 271 del BGB. La reducción de una deuda que no devenga intereses por el cumplimiento anticipado está generalmente excluida en virtud del artículo 272 del BGB. – Véase primero, triste, estructura de plazos, prórroga, pago anticipado, demostración, pago.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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