En el derecho de supervisión, la posibilidad de que una autoridad nacional de supervisión encomiende la supervisión de una institución nacional establecida en el extranjero a la autoridad competente de ese país. – Véase Planificación de la supervisión, conjunta. – Cf. Informe Anual 2008 de BaFin, p. 67 (acuerdos individuales), Informe Anual 2009 de BaFin, p. 71 (otros acuerdos de asistencia administrativa), así como el respectivo Informe Anual de BaFin, capítulo “Internacional”.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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