Ordenanza de liquidez (LiqV)
Disposiciones reglamentarias promulgadas por la directiva de la UE en 2007 sobre la liquidez de los bancos, incluidos los emisores de dinero electrónico. Según el LiqV, la liquidez de una entidad se considera generalmente suficiente si – el efectivo y los equivalentes de efectivo disponibles para el mes siguiente (primera franja de vencimiento) – calculados a partir de la respectiva fecha de notificación – cubren al menos las obligaciones de pago disponibles para este periodo. – Este enfoque estándar no puede ser satisfactorio en todos los casos, habida cuenta del tamaño desigual de las instituciones, de los ámbitos de actividad en parte muy diferentes e incluso cuando se tienen en cuenta las actividades mundiales de una institución. Por lo tanto, los bancos en cuestión deben complementar el método estándar en consecuencia en sus cálculos de riesgo internos. – La exigencia de garantizar la disponibilidad de pago en todo momento en el LiqV recoge la exigencia legal del artículo 11 de la KWG. Sin embargo, si los canales de refinanciación se colapsan (como a raíz de la crisis de las hipotecas de alto riesgo), pueden producirse cuellos de botella de liquidez e incluso insolvencias a pesar de la aplicación prevista del enfoque normalizado. – Véase contraparte, central, colchón de liquidez, evaluación de riesgos y solvencia, propiedad, regulación de solvencia. – Véanse el Informe Anual 2005 del BaFin, p. 109, el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de diciembre de 2006, p. 87 y s. (modificación del LiqV), el Informe Anual 2006 del Deutsche Bundesbank, p. 95 y s. (entrada en vigor el 1 de enero de 2007), el Informe Anual 2006 del BaFin, p. 118 (elementos individuales), el Informe Anual 2007 del BaFin, p. 115 y s. (las entidades son libres de utilizar sus propios procedimientos internos de medición del riesgo en lugar de cumplir los requisitos de supervisión mediante un coeficiente de liquidez predefinido), Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de septiembre de 2008, p. 69 y siguientes (disposiciones individuales; desarrollo ulterior de la normativa), Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de septiembre de 2008, p. 69 y siguientes (problemas; cláusulas de apertura), Informe Anual 2009 del BaFin, p. 153 (aprobación de modelos internos de las entidades).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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