En la literatura antigua, el término para mantener un papel, especialmente una letra de cambio, en la propia cartera hasta el vencimiento. El propietario del título -que de este modo renuncia a descontar, traspasar, pignorar, etc.- sería remunerado en consecuencia por un acuerdo en este sentido (cláusula de conservación). – Véase venta de préstamos, cesión de préstamos, subrogación, titulización, rehipotecación, cesión, sociedad instrumental.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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