En la banca islámica, una forma especialmente diseñada de un contrato de préstamo. Uno de los socios deja un bien al otro para su uso y disfrute, a un determinado precio de arrendamiento y durante un periodo de tiempo determinado. El propietario del activo -el banco- asume todos los riesgos asociados a la propiedad. – El activo puede venderse ahora a un precio de mercado negociado contractualmente, lo que supone la venta del contrato de Ijara. – Sin embargo, el contrato también puede adoptar la forma de un contrato de alquiler con opción a compra. En este caso, los pagos actuales del arrendamiento se utilizan para amortizar el activo una vez que se ha llegado a un acuerdo sobre el valor y la vida útil (vida económica) del activo, que inicialmente sólo es un préstamo. – Véase préstamo de inventario, Istisna, Mudaraba, Murabaha, Musharaka, Salam, Sukuk.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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