Función

Esta palabra ambigua se utiliza también como término técnico en el derecho de supervisión para describir una capacidad administrativa a la que se asignan tareas de supervisión (de riesgos) en la empresa (gobernanza: gestión de riesgos estratégicos y operativos en toda la organización empresarial). Una función en este sentido no coincide necesariamente con una unidad organizativa separada en una institución o compañía de seguros, aunque a menudo sea así. – Sin embargo, las autoridades de supervisión suelen exigir que una función en el sentido definido sea claramente reconocible e identificable como persona de contacto. – Véase actuario, director de riesgos, control global, requisitos mínimos para la gestión de riesgos, gestión del pasivo, prociclicidad, agencias de calificación, departamento de riesgos, comité de riesgos, cobertura de riesgos, ponderación de riesgos, control de riesgos, procedimientos de medición de riesgos, principio de asunción de riesgos, información sobre riesgos, seguimiento de riesgos, estructurado, control, interno de la entidad.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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