Dirección de emergencia también dirección auxiliar y en documentos más antiguos besoin (árbitro en caso de necesidad, dirección de emergencia)
En un título de crédito en general y en una letra de cambio en particular, la indicación de una dirección que sustituye al deudor en caso de impago. – Los documentos con una dirección de emergencia se miraban -y aún se miran- con cierta suspicacia. Esto se debe a que existe la presunción de que el deudor indicado no puede o no quiere pagar a su vencimiento. – Ver cajón, librado.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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