Dictamen de equidad (también suele utilizarse en alemán, más raramente un dictamen de idoneidad)
Un dictamen emitido por un tercero independiente [banco de inversión, empresa de valoración, auditores] sobre las condiciones financieras de una operación [enajenación, aportación, fusión] que podría crear un conflicto de intereses entre las partes de esta operación [como la venta por parte de una empresa matriz de uno de sus activos a su filial cotizada, que también tiene accionistas externos]. Este dictamen suele basarse en un trabajo de valoración detallado). – Con el fin de evitar pleitos de larga duración, desde aproximadamente 1990 es una práctica común en todo el mundo presentar una opinión de imparcialidad cuando se compran y venden (partes de) empresas, así como en las fusiones y adquisiciones. – En algunos casos, los protectores de los accionistas también han hecho que se preparen opiniones que contradicen una opinión de imparcialidad ya publicada por otra parte. Esto dio lugar a disputas sobre la valoración de los elementos individuales en la respectiva opinión de imparcialidad. – Ver canje de acciones, canibalización, burn-out turnaround, cash sweep agreement, delisting, financial covenant, financial investor, capital management company, pay-in child bond, private equity financing, restructuring, risk capital, risk monitoring, structured, shark watcher, trade sale.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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