Valores financieros
Según el artículo 1, apartado 17, de la KWG, “los saldos en efectivo, las sumas de dinero, los valores, los instrumentos del mercado monetario, así como otros préstamos con pagarés, incluidos los derechos o reclamaciones relacionados con ellos, que se aporten como garantía en forma de garantía real limitada o mediante una cesión total de derechos sobre la base de un acuerdo entre un beneficiario de la garantía y un garante que pertenezca a una de las categorías enumeradas en el artículo 1, apartado 1, de la KWG”. 2(a) a (e) de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO CE nº L 168 p. 43)”. – Según las NIIF, “un contrato por el que el emisor del valor se compromete a pagar al inversor que le presta el dinero hoy, una corriente de flujos de efectivo de acuerdo con un calendario determinado”. – Consulte las fuentes jurídicas citadas para obtener más detalles sobre la definición del término. – Véase pacto, garantía inmobiliaria, enfoque IRB, elegibilidad, calificación, mercado de repos, garantía.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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