Un préstamo a un cliente que, con toda probabilidad, no puede (o ya no puede) ser atendido por el cliente de acuerdo con el contrato. Por regla general, el banco concede este tipo de préstamos en condiciones de debilidad. Los contratos correspondientes deben notificarse a partir de 2014. – Véase aplazamiento. – Cf. Informe anual 2013 de BaFin, p. 72.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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