Prácticas reglamentarias

Salvo que se defina lo contrario, se trata de inspecciones in situ realizadas por la autoridad supervisora, ya sea – por iniciativa de la entidad: la entidad solicita una inspección a la autoridad supervisora porque las circunstancias de la entidad lo requieren, – por iniciativa de la autoridad supervisora: la autoridad supervisora se ve impulsada a realizar una inspección a causa de determinados indicios, y – revisión periódica: se produce regularmente en una secuencia determinada. – Véase supervisión bancaria, europea, institución, problemática, auditoría especial. – Véase el respectivo informe anual de la BaFin, capítulo “Supervisión de bancos, proveedores de servicios financieros y entidades de pago”, epígrafe “Acción supervisora” (sobre las respectivas medidas en detalle).

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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