Pérdida, inesperada (pérdida inesperada)

Generalmente es el producto de la probabilidad de impago y el importe de la pérdida en caso de impago. Los bancos están obligados por la ley reguladora a amortiguar las pérdidas correspondientes con capital propio. – Véase Principio de Imparcialidad. – Cf. Informe anual 2003 del BaFin, p. 37 y siguientes.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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