Efectos de diversificación del grupo
Término normativo en relación con Solvencia II. En el caso de un grupo asegurador, se entiende como la diferencia entre la suma de los coeficientes de fondos propios individuales de las filiales y el coeficiente de fondos propios reglamentario del grupo en su conjunto. – Cf. Informe anual 2006 del BaFin, p. 54 (recomendaciones del CESSPJ).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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