Dinero, a menudo sólo dinero electrónico (e-money)
Valor monetario representado por un crédito sobre el emisor, que – se almacena en un dispositivo electrónico, – se emite al recibir el dinero del banco central y – es aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor. La liquidación puede tener lugar, aunque no necesariamente, a través de una cuenta bancaria. – La división convencional del dinero electrónico en dinero de tarjeta (sistemas basados en tarjetas) y dinero de red (sistemas basados en software) no es muy útil desde el punto de vista de la teoría monetaria, porque el dinero de tarjeta puede convertirse muy fácilmente en dinero de red mediante lectores de tarjetas chip. – En principio, el dinero electrónico puede ser puesto en circulación por cualquier persona del mundo. Sin embargo, los bancos centrales y las autoridades supervisoras han conseguido que prácticamente sólo los bancos actúen como emisores; véase para Alemania también el § 1, párrafo 3, № 4 KWG. – En la UE, las entidades de dinero electrónico no pueden tener participaciones en otras empresas, a menos que éstas realicen tareas operativas o de otro tipo relacionadas con el dinero electrónico emitido o transmitido por la entidad en cuestión. – Sin embargo, todavía no se ha logrado la armonización jurídica en la UE en lo que respecta al dinero electrónico: sigue habiendo fragmentación, sobre todo en lo que respecta a cuestiones jurídicas como la privacidad y la protección de datos, la responsabilidad de los intermediarios en línea y los contratos electrónicos. En 2014, la UE sigue estando formada por 28 áreas de derecho digital individuales. – Véase rechazo, pago, restricción del valor de los billetes, cuota de pago en efectivo, código de validación de la tarjeta, tarjeta con chip, pago por ordenador, tarjeta falsa, negocio del dinero electrónico, directriz EMV, Foro Europeo de Seguridad de los Pagos al por Menor, protección contra la falsificación, dinero, electrónico, bloqueo de cajeros automáticos, monedero, electrónico, tarjeta de efectivo, interoptabilidad, archivo de uso de tarjetas, tarjeta de crédito, negocio del dinero en red, pago por contacto, identificación por radiofrecuencia, marco para el negocio europeo de tarjetas, emisión de billetes, electrónico. – Véase el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de junio de 1999, p. 41 y siguientes (tendencias del dinero electrónico), el Informe Mensual del BCE de noviembre de 2000, p. 55 y siguientes, el Informe Anual 2002 del Deutsche Bundesbank, p. 135 y siguientes, el Informe Anual 2002 del BaFin, p. 53 y siguientes, Informe mensual del Deutsche Bundesbank de enero de 2004, p. 33, Informe anual de 2004 del BaFin, p. 117 y siguientes (autorización para emitir y gestionar dinero electrónico), Informe anual de 2005 del BaFin, p. 188 y siguientes (posibilidad de exención de la supervisión), Informe mensual del Deutsche Bundesbank de diciembre de 2006, p. 93 y siguientes (presentación detallada de los distintos procedimientos de pago; numerosas reseñas), Informe anual de 2012 del BaFin, p. 220 (la Ley de Optimización de la Prevención del Blanqueo de Capitales [GwOptG], que entró en vigor en diciembre de 2011, estandariza los requisitos de diligencia debida y de organización para el negocio del dinero electrónico), Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de diciembre de 2013, p. 29 y ss. (presentación detallada de las operaciones de pago al por menor en la zona del euro; muchos resúmenes).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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