nivel, grada): Valor negociable originalmente en el BCE que cumple ciertos criterios de admisibilidad establecidos por el BCE y aplicados uniformemente en toda la zona del euro. – Estos criterios incluían – la denominación en euros, – la emisión (o la garantía) por parte de entidades de los países del EEE y – el depósito en un banco central nacional o en un depósito central de valores de la zona del euro. – A principios de 2007, se estableció una lista uniforme de garantías y, al mismo tiempo, se amplió la gama de garantías admisibles. Esto fue acompañado por la estandarización de los criterios de elegibilidad. Esta lista puede consultarse en el sitio web del BCE. – Véase Marco de Evaluación del Crédito, Lista de Garantías, Unificada. – Véase el Boletín Mensual del BCE de abril de 2001, p. 55 y siguientes, el Informe Anual del BCE de 2001, p. 78 y siguientes, y el Informe Anual del BCE de 2003, p. 86 y siguientes.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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