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Prof. Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.

Abhandlungen über Johann Heinrich Jung-Stilling

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Nachtodliche Belehrungen zu Persönlichkeiten

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Nachtodliche Belehrungen zur Theologie

Nachtodliche Belehrungen zu verschiedenen Themen

 

Intermediario obligado por el contrato

En el lenguaje de las autoridades de supervisión, una persona física o jurídica que, bajo responsabilidad ilimitada e incondicional, presta a un único proveedor de servicios financieros, para cada uno de los cuales actúa, – servicios de valores, junto con servicios auxiliares, a clientes o clientes potenciales.
acepta y transmite las instrucciones u órdenes del cliente en relación con los servicios de inversión o los instrumentos financieros, – coloca los instrumentos financieros y/o – asesora a los clientes o posibles clientes en relación con estos instrumentos o servicios financieros. – La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros introdujo amplios requisitos de información para estos proveedores de servicios en toda Europa. – Véase Paraguas de responsabilidad, Ordenanza de intermediarios KWG, Intermediarios de seguros. – Cf. Informe anual 2007 de BaFin, p. 147 (exámenes de enfoque), p. 208 (cuestiones de autorización), Informe anual 2008 de BaFin, p. 136 f. (examen de idoneidad profesional prescrito; registro público de intermediarios vinculados por contrato en la página web de BaFin), Informe anual 2009 de BaFin, pp. 156 f. (los intermediarios vinculados por contrato deben revelar su posición al cliente), Informe Anual 2010 de la BaFin, p. 111 (la fuerza de ventas externa de las compañías de seguros examinada por la BaFin con énfasis), p. 172 f. (la BaFin puede prohibir acertadamente la participación de intermediarios vinculados por contrato si se detectan deficiencias de supervisión), el Informe Anual de la BaFin de 2011, p. 173 (objeciones de supervisión; modelos de negocio dudosos), el Informe Anual de la BaFin de 2012, p. 157 (la BaFin está facultada para prohibir a una entidad la participación de intermediarios vinculados por contrato sin excepción en caso de deficiencias organizativas evidentes), así como el respectivo Informe Anual de la BaFin, capítulo “Supervisión de bancos, proveedores de servicios financieros y entidades de pago”.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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