Fusiones bancarias
Las fusiones bancarias requieren siempre la aprobación de las autoridades de supervisión. Comprueban, en particular, la compatibilidad de las estructuras organizativas y de los paisajes de los sistemas informáticos para limitar una posible acumulación de riesgos a través de la fusión. Esto también se aplica a las fusiones transfronterizas. La experiencia pasada ha demostrado que el éxito no es sólo el tamaño, y que muchos de los objetivos que se perseguían con la fusión, como los efectos de sinergia, la reducción de costes o la expansión del mercado en el país o en el extranjero, se incumplieron con creces. – Véase efecto de aglomeración, alianzas, transfronterizo, sucursal bancaria extranjera, tamaño del banco, óptimo, tamaño del banco, estrategia de afirmación, contestabilidad, regla de Gibrat, gigabanco, confianza en el tamaño, consolidación, relación de corresponsalía bancaria, megamanía, Octopus, teorema de Penrose, oligopolio Sifi, principio de subsidiariedad, prima de transacción, oferta pública de adquisición. – Véanse el Boletín Mensual del BCE de mayo de 2005, p. 85 y siguientes (proceso de concentración en la zona del euro), el Boletín Mensual del BCE de octubre de 2008, p. 75 y siguientes (fusiones bancarias transfronterizas; presentación detallada; numerosas reseñas).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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