Supervisión bancaria, europea, de la ABE y también del Mecanismo Único de Supervisión (MUS)
Autoridad de supervisión creada tras años de tira y afloja a raíz de la crisis de las hipotecas de alto riesgo para la zona del euro en su conjunto y para los miembros de la UE que deseen participar. – A partir de mediados de 2014, el BCE supervisará los bancos más importantes de la zona del euro y de los demás Estados miembros de la UE participantes. Inicialmente serán 128 entidades, pero en conjunto supondrán alrededor del 85% del total del balance de todos los bancos. Los supervisores del BCE tendrán que examinar valores de riesgo por valor de unos 3,7 billones de euros; de media, tendrán que examinar y evaluar 1.245 expedientes de crédito por banco. Los aproximadamente 4.000 bancos menos importantes seguirán en general bajo la supervisión directa de las autoridades nacionales. No obstante, el BCE velará por la correcta aplicación del Mecanismo Único de Supervisión también en este caso. Esto se hace mediante la definición vinculante de un Manual de Supervisión. Este manual especifica exactamente cómo las autoridades nacionales de supervisión deben llevar a cabo sus tareas. – La separación de la política monetaria y la supervisión financiera está garantizada por un nuevo comité en el BCE, así como por un procedimiento para resolver cualquier conflicto de intereses con el Consejo de Gobierno del BCE. Así, el BCE será responsable de casi todo el ámbito de la supervisión microprudencial. Entre otras cosas, el BCE supervisará el cumplimiento de los requisitos de capital y la adecuación del capital en relación con el perfil de riesgo de una entidad de crédito. Además, el BCE vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre el coeficiente de apalancamiento y el coeficiente de cobertura de liquidez, establecerá colchones de capital e intervendrá en una fase temprana en coordinación con las autoridades de resolución si un banco no cumple o corre el riesgo de no cumplir el coeficiente de capital reglamentario. El BCE también participará de forma decisiva en la concesión de permisos para realizar actividades bancarias y en el examen de las participaciones cualificadas en el futuro. – Además, en el caso de sucursales o servicios transfronterizos entre Estados miembros participantes y no participantes, el BCE desempeñará las funciones de la autoridad competente del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, respectivamente. – Las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y en particular en el ámbito de la protección de los consumidores, siguen siendo responsabilidad de las autoridades nacionales y de la Autoridad Bancaria Europea. – Dentro del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), las responsabilidades se dividen entre el BCE y los supervisores nacionales en función de si la entidad se considera “significativa” o “menos significativa”. La supervisión directa del BCE se limita, en principio, a las entidades significativas. Las autoridades nacionales de supervisión apoyan al BCE en el desempeño de esta tarea, por ejemplo, preparando las decisiones y facilitando toda la documentación necesaria. Un reglamento marco regula la cooperación práctica y los procedimientos de trabajo dentro del MSE. – En el caso de las entidades menos significativas, sólo actúan las autoridades nacionales de supervisión. Las decisiones de supervisión con respecto a las instituciones son tomadas exclusivamente por ellas. Sin embargo, informan regularmente al BCE sobre el desempeño de sus funciones de supervisión también respecto a las entidades menos significativas. – Por último, el BCE también puede dirigir a las autoridades nacionales de supervisión reglamentos, orientaciones e instrucciones generales con arreglo a los cuales éstas ejercen sus competencias sobre las entidades de crédito menos significativas y adoptan decisiones de supervisión. El BCE puede ir más allá de las exigencias de los supervisores nacionales en materia de colchones de capital. También puede admitir nuevos bancos y cerrar entidades, y esto se aplica a todos los bancos, no sólo a los que están bajo su supervisión directa. La lengua de trabajo en el MSE es el inglés. Los bancos tienen -al menos por el momento- el derecho de elegir su lengua nacional en correspondencia con el MSE. – Las críticas de los expertos sobre la reorganización de la supervisión en Europa se dirigieron principalmente a dos puntos, a saber: – la falta de control parlamentario de la autoridad, – el enredo de la supervisión con el banco central y los posibles conflictos de intereses que se derivan de ello (situaciones que tienen el potencial de socavar la imparcialidad de actuar como supervisor debido a la posibilidad de intereses opuestos con respecto a la política monetaria del BCE), así como – la regulación con respecto a los bonos del Estado, que van a estar exentos de una prueba de resistencia. Especialmente en los libros de los países del sur de Europa hay enormes cantidades de bonos del Estado de su propio país, cuyo valor es dudoso. – Por otro lado, hay que reconocer que al crear un sistema uniforme de regulación y supervisión en toda la UEM se evitará que los supervisores nacionales den cobijo a sus campeones nacionales y se levanten barreras a los flujos de capital entre los Estados miembros. Esta nueva calidad, sin embargo, tiene su precio. – Véase bancaseguros, calidad de los activos, revisión de la calidad de los activos, mecanismo de supervisión, único, supervisión bancaria, europea, tasas, Banco de Pagos Internacionales, colegio de supervisores, unión bancaria, Comité de Supervisión Bancaria, sentencia Cassis de Dijon, Comité de Supervisores Bancarios Europeos, evaluación global, déficit democrático, Europa AG, BCE sin, Foro de Estabilidad Financiera, conflicto de competencias, supervisión, ratio de concentración, supervisor principal, ratio de apalancamiento, mediación, opción nuclear. Reglamento, uniforme, auditoría in situ. – Véanse el Informe Anual 2010 del Deutsche Bundesbank, p. 114 y s. (avances hacia los colegios de supervisores), el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de septiembre de 2011, p. 83 y s. (desarrollo internacional; numerosas reseñas), el Informe Anual 2012 del BaFin, p. 153 (colegios de supervisores en el camino hacia la supervisión bancaria europea), el Informe de Estabilidad Financiera 2013, p. 10 (autoridades nacionales de supervisión y supervisión europea), Informe Anual 2013 del Deutsche Bundesbank, p. 26 y ss. (presentación explicativa; panorámica; fuentes legales), Informe Anual 2013 del BaFin, p. 82 y ss. (presentación del MUS), Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de octubre de 2014, p. 45 y ss. (presentación detallada; métodos de trabajo internos; órganos internos; referencias).
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