Compensación de pérdidas deducible fiscalmente

En el caso de un banco, la posibilidad de deducir, al menos parcialmente, las pérdidas derivadas de los créditos morosos (pérdidas por deudas incobrables) de la cuota tributaria. – La normativa fiscal al respecto varía de un país a otro, pero en general es restrictiva. Se supone que los bancos serán más permisivos a la hora de conceder préstamos si está claro desde el principio que una parte de las pérdidas puede compensarse con el gravamen fiscal (riesgo moral). – Por otro lado, los diferentes marcos legales llevan a los bancos internacionales a desembolsar los préstamos de riesgo en las sucursales del Estado, donde es posible una generosa amortización de las pérdidas vía impuestos. – Véase la fiscalidad de los beneficios.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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